miércoles, 3 de septiembre de 2008

JOSE CECILIO DEL VALLE

Constitución


La ciencia constitucional menos adelantada que las naturales y exactas, es entre las políticas la que ha hecho menores progresos. Son muchas las causas de su atraso; y sería importante que se desenvolviesen en un ensayo bien escrito.
Desde el siglo XV gobiernos absolutos fueron los que empezaron a mandar en Europa y América; y los gobiernos de aquella clase son los enemigos más fieros de las ciencias, especialmente de las políticas.
Las relaciones de los pueblos dan impulso a sus progresos, el comercio abre y estrecha aquellas relaciones; y el comercio ha estado siglos estancados por el monopolio. La América hasta ahora ha abierto sus puertos, los de la India continúan cerrados al mayor número de pueblos, el Asia está aislado y el África sigue pobre y bárbara, no haciendo casi otro tráfico que el más depresivo para la especie humana.
Los experimentos son los que adelantan las ciencias; y los experimentos, fáciles en las físicas y matemáticas, son muy costosos en las constitucionales. El análisis de una piedra, la disección de un reptil son experiencias que pueden repetirse sin trabajo ni gastos. Pero la felicidad o ruina de una nación es prueba que no puede hacerse sino temblando, meditando aun las sílabas, pensando aun en las comas.
La ciencia constitucional es la más difícil de todas, la que abraza más relaciones, la que exige talentos más profundos. El sublime de una carta fundamental no consiste en coordinar, divididas en secciones o títulos, proporciones abstractas o generales. Consiste en dar a cada pueblo la constitución que le convenga en su actual estado de miseria o riqueza de civilización o ignorancia, de moralidad o inmoralidad, de población homogénea o heterogenia; consiste en que la ley sea tan adecuada a la nación que no pueda serlo a otra distinta.
Deseamos que lo tengan presente los Congresos que van a dar constitución a los Estados que no la tienen, y que convencidos de la dificultad de la obra que es encomendada en sus manos, empleen todo su celo en hacer la que pueda ser la más conveniente a los pueblos en su actual posición.
Las sociedades políticas tienen en su marca cuatro Estados: el de instituciones democráticas, el de instituciones aristocráticas, el de Monarquía, y el de despotismo. Elíjase lo que se quiera. Damos el derecho de elección. ¿Si nuestro estado en 811 era el primero, por qué se deseaba una Constitución tan aristocrática? . ¿Si era el segundo, por qué se declararon los derechos a la Democracia? ¿Y si era la tercera, o el cuarto, por qué se publicó la primera, y se dieron a luz a los segundos?
Decir en la Declaración de los Derechos del Ciudadano, que la legislatura es propiedad de la nación, y querer en la Constitución que los Diputados a Cortes no sean elegidos por el pueblo, decir que los derechos del ciudadano son la igualdad y la libertad, y privar al pueblo aun del de elegir a Regidores y Alcaldes; decir que todos son iguales y libres, y sujetar a todos a la más dura aristocracia, éste es un fenómeno que por nuestro amor a Guatemala sentimos que se haya visto en Guatemala.
El espíritu de la familia ha sido el primer origen de estas incidencias. La Constitución, extendiendo el Bien a todos, irá formando el espíritu público; y cuando lo haya con toda la energía y latitud que debe tener; cuando la ley grande que ahora comienza a planearse haga nacer los sentimientos benéficos de fraternidad; cuando las sociedades políticas sean compañías como quiere la constitución, entonces las elecciones serán un cálculo pacífico hecho tranquilamente por amigos de la Patria ¿Quién es el que puede hacer mayor bien al público? Este será el problema que resolverán los electores, el pueblo disfrutará los beneficios de su resolución; y sin ofensas ni agravios marcharemos todos al objeto que debemos proponernos. 1820, noviembre (AP, 62,83).
Lo más de los papeles públicos que se han dado a luz, respiran mucho amor al nuevo sistema. Me lisonjeo que Guatemala abrigue ideas tan liberales y benéficas; pero quisiera que no se quedara en esto. Las obras son la mejor prueba del patriotismo. Cuando observemos la ley aunque hiera nuestro amor propio e interés particular sin buscarle interpretaciones para eludir sus efectos, entonces seremos verdaderamente liberales, amantes de la Constitución, entonces podremos reclamar con desembarazo las infracciones de la ley sin riesgo de que echen en cara el mismo defecto 1820, noviembre 11(AP, 95-96).
Debe ser la expresión del principio grande de la sociedad o compañía y de las consecuencias que se derivan de este principio.
Debe ser uno porque es uno el principio, y las consecuencias que se deducen de un principio, no deben formar todos, o cuerpos diversos.
Debe ser extensivo a todo, porque todos porque todos son individuos de una misma sociedad o compañía.
Debe ser formado para el bien general de todos, porque todos son compañeros o socios, y no hay compañía y sociedad cuando lo útil es para unos y lo gravoso para otros.
La constitución inglesa celebrada con tanto entusiasmo no tiene el carácter justo de partir de un principio y ser consecuente de todas sus deducciones. Creando dos cámaras, divide en dos la sociedad que debe ser una y señalando a las ciudades número diverso de Diputados, se desvía del principio, base de la sociedad o compañía. La superioridad de nuestra Constitución es indudable en ese punto. Se aproxima más a la unidad, se acerca más a al principio social; y no producen las diferencias enormes de clases consiguientes a la separación de cámaras.

…es inexacta la división de Códigos fundamental, Civil, Criminal y Mercantil porque el Código debe ser uno, y las secciones solamente diversas. Debe fijarse el principio de sociedad o compañía: deducirse las consecuencias: clasificarse las que se infieren en la primeras sección las que designan la forma de Gobierno; poner en las segundas las que se llaman leyes civiles; subdividirla en cinco especies: 1ª la de leyes comunes a todas las clases; 2ª la de leyes rurales para los labradores y mineros; 3ª la de leyes fabriles para los fabricantes y artesanos; 4ª la de leyes mercantiles para los agentes de comercio; 5ª la de leyes respectivas a los funcionarios; colocar en la tercera sección, las que se denominan leyes criminales y subdividirlas en dos especies: las que deben formar la escala de los delitos y las que deben manifestar la escala proporcional de las penas . 1820, diciembre 9 (AP,139-140).
Lejos de los gobiernos las teorías brillantes, pero falsas y funestas al fin, en el movimiento de los siglos. Se equivocó el celebrado Licurgo; se equivocó el profundo Montesquieu; se equivocaron todos los que se han desviado del principio censillo de compañía o sociedad.
Si en las convenciones mezquinas del interés, no se cree que la haya, cuando el lucro es para unos y la pérdida para otros, en los pactos grandes de las sociedades políticas ¿podrá existir cuando la ley dé goces a unos y trabajo a otros?
Oídlo, hombres que amáis a los hombres: El principio de donde debe partir todo Código Legislativo es hacer que sean socios todos los individuos de una sociedad. El Código que tenga este carácter será justo y duradero como la verdad que le sirve de base. El Código que no lo tenga será injusto y desaparecerá al momento que haya ilustración 1820, diciembre 23 (AP, 161-2).
Terminó el año de 1820 y comienza el de 1821. En el primero se publicó y juró Constitución. En el segundo se irán acordando los decretos y medidas que exige su cumplimiento.
La marcha de la prudencia es lenta como la de la naturaleza y el arte. Desarrollándose poco a poco un germen diminutísimo se eleva el árbol que refresca con su sombra y regala con sus frutos. Poniéndose en un canto sobre otros se elevan los palacios, admiración del talento.
La ilustración se irá extendiendo gradualmente, el espíritu público se irá formando del mismo modo; y cuando se de a todas nuestras necesidad la atención que reclaman, el sistema de la razón, se irá planteando con la circunspección que exige la transición de un gobierno a otro. 1821, enero 12(AP, 169).
Es preciso difundir los principios y derramar los conocimientos que deben servir de base a la Constitución que se forme. Una ley fundamental que elija y combine los poderes que han de regir a millares de individuos es la obra maestra del espíritu humano. Si no se forma la que exige ilustración del siglo, si la libertad de sus principios no reúne en un punto los intereses del máximo, las consecuencias podrían ser tristes y los resultados funestos.
Es preciso discurrir arbitrios y planear medidas para que el genio de las divisiones no embarace nuestra más perfecta felicidad, para las provincias de América mediante el mayor bien posible de la patria, y acordes en él uniforme la opinión y sentimientos. El bien social es obra de la sociedad y no hay sociedad habiendo divergencia en los pueblos y provincias 1822 marzo 20 (AP,204).
Es preciso un poder Legislativo que forme las leyes, y un poder Ejecutivo que las cumpla y haga guardar. Es preciso una ley fundamental que designe aquellos poderes, que desmarque la extensión de sus atribuciones, y señale la forma con que debe ser ejercida, y esta ley grande es lo que se llama Constitución.
Pero los momentos en que se va a establecer o consolidar un Gobierno son en la historia de las naciones los momentos más delicados. Vivimos en el siglo XIX; y el siglo XIX es siglo liberal; siglo filosófico, siglo humano, amigo de los hombres, bienhechor de los pueblos. Existimos en América; y la América, merced al gobierno español que la ha regido, es el país donde la sociedad se ha visto dividida en más sociedades, donde los hombres se ven partidos en más clases. Estamos en la época peligrosa en que alzado el peso opresor que gravitaba sobre los pueblos, cada uno de estos impelido por su elasticidad respectiva, es temible que siga movimientos diversos.
Pero forma una Constitución que sea como una perpendicular que no se incline injustamente a unos mas que a otros, formar una ley que contente a millones de hombres, formar un código que concilie tanto intereses disidentes, formar un pacto que quite a unos y dé a otros, dejando contentos a los primeros y satisfechos el apetito de los segundos. OH América bien amada. He aquí uno de los pasos difíciles que faltan, he aquí el escollo donde se ha estrellado algunas naves que habían salido del puerto ufanas, alegres, con vientos favorables en popa.
No es imposible evitar escollos, ni quiere mi pecho que lo sea. Pero es útil conocer los que haya para no estrellarse en ellos; es provechoso designar los peligros para saberlos prevenir.
Cuando se trataba de independencia, la armonía de interés era para los americanos tan precisa como la unión en un punto, de cuerpos impelidos a él por fuerzas iguales. Era natural que todos dijesen: El administrador debe residir en la misma hacienda o cortijo.
Querer que el administrador esté en un lugar y la hacienda en otro sea querer que la haciende esté mal administrada. Cuando se habla de Constitución política, la unión de intereses es por el contrario la obra más difícil que puede pensarse. Cada clase quiere constitución distinta cada corporación tiene deseos diversos.
Todos ansiaron la abolición del Gobierno Viejo para mejorar sus destinos; y al tratarse de establecer el nuevo, cada uno quiere el que conviene más a sus interese, el que asegura más su propia suerte, el que protege más su propio Yo personal.
Si triunfan unos, los otros pondrían acaso unirse con vínculos estrechos; y la unión de éstos podría crear una fuerza superior a la de aquéllos.
Sólo una constitución que asegura el mayor bien posible del mayor número posible puede unir a su favor el mayor número posible; sólo una ley de aquella clase puede tener a su favor la fuerza de ese mayor número posible. 1822, marzo 29 (02, 204-11).
Los trabajos constitucionales son entre los legisladores los de mayor complicación y trabajo; los que exigen combinaciones más profundas, y se extienden a espacio más dilatados. Una constitución bien o mal meditada decide los destinos desgraciados o felices de una nación; asegura su libertad, o prepara su esclavitud, la eleva al poder, o la hunde en el abatimiento.
La comisión, convencida por una parte de esta verdad, deseosa por otra del bien de la nación, ha buscado luces donde ha esperado encontrarlas; ha examinado las constituciones modernas de más crédito; ha procurado penetrar el espíritu de las antiguas. No han sido sin embargo lisonjeras sus esperanzas. Ha producido por el contrario un resultado triste; pero cierto y capaz de demostrarse. Una constitución perfecta es problema que todavía no se ha resuelto. En todas las que se han meditado hasta ahora, en las que parecen más bien combinadas y con influencia más benéfica en la suerte de las naciones descubrirá defectos quien se detenga a analizarlas. 1823(SM, 88-9).
Una ley fundamental formada con prudente sabiduría es el objeto final de una nación que se ha puesto en movimiento para ser independiste y feliz 1825, febrero 25 (EP, 35).
El artículo que en la Constitución permite su modificación, renovación o variación es un artículo sabio, que bien manejado puede ser instrumento de paz, dando a los dos partidos esperanzas de variar o modificar los que sean dignos de modificación.
Sería impórtate­: 1º que se fundase una Sociedad de Amigos de la Constitución; 2º que se publicase un Constitucional que en su primera parte explicase sucesivamente los artículos de la constitución y en la segunda publicarse la noticias y doctrinas convenientes para difundir el espíritu constitucional; 3º que se escribiese un catecismo de la constitución y se aprendiese en la escuela,( EP, 211).
Todos los estados de la República, todos los pueblos de los Estados juraron la Constitución. He aquí el pacto de unión que se celebró después de nuestra justa independencia. Si son sagrados los contratos de los particulares, ¿no lo serán los de los Estados? si son respetables las leyes civiles, ¿no lo serán las fundamentales?
Las repúblicas se organizan por la ley, existen por la ley, se conservan por la ley. Este es el carácter que las distingue de las monarquías absolutas. En aquellas mandan la ley y el poder Ejecutivo no es más que ejecutor de la ley. En estas la voluntad del rey dispone de todo su placer.
No hay infracción de la ley que no produzca efectos infinitos, productores de otos que también lo son. Es preciso que suceda así.
El estudio de la naturaleza del hombre la observación atenta de su elasticidad lo manifiestan con evidencia. 1826, septiembre 21 (RG, 116).
La nación juró y proclamó con entusiasmo esta constitución. La nación empezó a marchar pacífica y alegre por la senda que le designa.
Puede ser reformada o adicionada la Constitución. ¿Quién puede dudarlo? Cuál es la obra de los hombres que no esté sujeta a reformas o adiciones?
Pero reformándose o adicionándose la ley del modo y bajo la forma que expresa la ley, no puede haber riesgo alguno. ¿Cuál es el delito, o donde está el cargo de que somos reos obrando conforme la ley? La constitución da a los representantes del congreso federal, y la asamblea de los Estados el derecho de proponer reformas o adiciones. Siendo ellos los que las proponen, la ley sería cumplida y la ley no se vería alterada.
Queriendo reformarse o variarse a la ley de un modo contrario a la ley, los peligros pueden ser grandes ¿El pueblo vería con indiferencia la abolición de la ley que lo declaran soberano, que le abre las puertas a los empleos, y le da el derecho a elegir a sus diputados, a sus senadores, a sus magistrados, a su presidente y vice-presidente? ¿No habría guerras civiles? ¿No sufriríamos por ellas los que amamos el orden constitucional, el sosiego, y la tranquilidad? ¿No se volvería el Centroamericano contra en Centroamericano? Y los esfuerzos que deberían ocuparse para hacer jardín este suelo hermoso y fecundo no se encarnizaría en cubrirlo de sangre y cadáveres?
Ley! ¡Ley!. Ella es la que salva a las naciones en su más inminentes peligro. El plan de la ley es en las crisis más grandes, el plan menos arriesgado, el más seguro, el más útil, el menos costoso.
Si no hubiera una sola asamblea que quisiera proponer reformas o adiciones, si no pudieran reunirse seis representantes que quisieran hacer igual propuesta ¿sería prudente que se luchase contra la voluntad general de la nación? Y habiendo asamblea o representantes que deseen alteraciones o reformas, sería justo que se olvidase el camino llano de la ley, y se eligiese el que puede tener precipicios o estar cercano al abismo? 1826, octubre 26 (RG,140-1).
Lo que llama justamente la atención de Ud. (a) ocupó la mía desde que tuve noticia de los tratados de Panamá. Desde entonces manifesté con más empeño la necesidad urgente del Congreso, y en los últimos números del Redactor puede leer algunos de mis pensamientos y deseos. “Un gouvernement sage ne tente jamais de faire par la riguerur ce qu’ il peut faure bien mieux par l’adreesse et le temps” (a). Hay defectos en nuestra Constitución; pero ella misma dice como puede ser variada o derogada, y este plan sería legal y su ejecución no derramaría sangre. 1827, abril 18 (C, 213-4).
Mi estimado amigo, no ha llegado aún el correo, no se si Ud. Me ha escrito. Pero recibo por el anterior los dos ejemplares que me remitió del impreso: ¿Tenemos Constitución?
Siento vivamente que haya comenzado a escribirse contra la de esa república. Así empieza a dividirse la opinión, esta división va formando dos partidos, los partidos chocan al fin, su choque produce guerra civil; y las guerras intestinas envuelven a los pueblos en todo el caos de males que son consiguientes.
¿Hasta cuándo se conocerá que una ley fundamental decretada por la nación o sus legítimos representantes no puede variarse sin revoluciones horrorosas a menos que la variación se haga del modo designado por la misma ley? En Buenos Aires han sido seguidas unas tras otras las revoluciones porque han sido incesantes los conatos de mudar las formas de su gobierno. El reposo de Colombia ha sido turbado por haberse querido alterar su Constitución. En Centro-América dije desde el año anterior que si se intentaba reformar o derogar nuestra carta constitucional de una manera diversa de la prescrita en ella, habría guerra civil, sangre y muertos. Yo no fui oído; y por no haberlo sido estamos sufriendo todos los males de la guerra intestina.
Dar al pueblo una constitución liberal que sancione los derechos lisonjeros de igualdad y libertad, y querer después variarla de repente, ¿no será exponerse a que se alarme ese pueblo y quiera sostener su carta? ¿Los brazos se mueven los cañones, las manos que manejan los fusiles no son del mismo pueblo?
Es doloroso que la república de Centroamérica empleen en mutaciones repentinas de constituciones el tiempo que debían ocupar en consolidar su independencia y hacer progreso de riqueza. Cuánto habrían avanzado en uno y otro si no se hubiera perdido tantos días en tantas variaciones hechas en tan pocas prudencias y menor previsión. 1827, septiembre 18(C,219).
Pero los momentos precedentes no son los de la oportunidad. En Londres la crisis comercial embarazó los grandes proyectos; y en Centro América la revolución ha impedido los pensamientos de beneficencia ¿debe existir la ley fundamental decretada por la Asamblea, sancionada por el Congreso y jurada por la nación? Esto es lo que ocupa al presente la atención de todos, unos dicen sí; otros dicen no; y esa cuestión es (a mi juicio) la que están discutiendo los fusiles y cañones.
Puede ser que me equivoque. Pero sea la que fuere, convendría que la ilustrase la Razón y la decidiese el congreso; y ni lo uno ni lo otro se verifica pues no hay de hecho libertad de imprenta, ni existe en sentido alguno el Cuerpo Legislativo. Sigue la revolución su marcha; y me parece que no habría si se hubiera oído mi voz,
Vuelvo a repetirlo. Para prevenir la revolución dije desde octubre del año pasado: “Las constituciones de otros Estados no pueden ser abolidas… o variadas hasta que pase el término que prefinen. La de nuestra República puede ser reformada en cualquier tiempo; y ella misma designa el modo con que debe serlo. Si se quiere revocarla, procédase como manda en el último de sus capítulos. Este medio será legal y evitara guerras intestinas.” 1827, noviembre 18 (C,221).
La carta penúltima en que usted me dijo que se estaba tratando de reformar la Constitución, me hizo concebir esperanzas lisonjeras, pero el dictamen de la Comisión ha enlutado las que tenía. No doy mi voto a la nueva organización que se propone del Poder Ejecutivo.
Descubro en ella graves inconvenientes y consecuencias funestas. El poder electoral es lo primero de la República de América deberían reformar porque seremos infelices mientras las elecciones se hagan como se hacen. El poder legislativo es lo segundo que reclama la atención. Los propietarios no tienen la garantías que deben tener ¿Qué importancia que el acto de acordar contribuciones no sea atribución del Ejecutivo, sino del Legislativo? Si el Legislativo está compuesto de individuos que no son propietarios, los impuestos y leyes sobre propiedades, lejos de tener límites, irán llegando sucesivamente a extremos muy dolorosos. No hay legislatura que no aumente empleo y contribuciones.
En tanto que nov se reforma el sistema de elegir, y de legislar serán pequeños nuestros adelantamientos en Riquezas y propiedad general, 1837, julio 3(C, 235).
La constitución política de una nación es siempre objeto de las atenciones. Obra diariamente en todas las clases e individuos, si siente cada día su influencia dañosa o benéfica.
Los pueblos de centro América han fijado su pensamiento en la que comenzó a regirlos desde 1824. Cada partido la ha visto en distinto aspectos, o por distintas fases. Han sido divisas las observaciones, se han formado opiniones diferentes, se pidió la decisión a la fuerza han años anteriores, se espera ahora de una convención o Congreso Constituyente, se pregunta, se consulta, y estos primeros pasos llenan de gozo a los que conocen todos los valores de la paz.
¿Debe abolirse la ley Fundamental que nos ha dirigido por espacio de más de ocho años? Derogada por autoridad legítima, ¿Cuál es el sistema de gobierno que cede adaptarse? ¿Será el central que reúne los poderes en un centro? ¿Será el federal, simplificado de la manera que exigen nuestras necesidades?
La que se llama era constitucional empezó en Europa a fines del siglo próximo, cuando se veían los horrores del nepotismo que se había sufrido, y no se miraban los infiernos de la anarquía que no se había experimentado, cuando los talentos vagaban en los espacios de las abstracciones y no habían decidido al de los experimentos, cuando escribían de Ciencias Políticas, filósofos espirituales, distantes de la materia lejos de los pueblos, retirados del mundo, sin conocimiento práctico de los asuntos, cuando no estaban todavía probadas en las Secretarias y oficinas las teorías de los gabinetes.
Era preciso que la Constitución tuviesen el sello de la experiencia, era necesario que empezaran a sufrir los males de los gobiernos que se llamaban constitucionales los mismo que habían sufrido de los aquéllos que se denominan absolutos.
No buscamos el Bello relativo, no aspiramos a aquel perfecto proporcional a nuestro ser. El entusiasmo del patriotismo no quiso pensar en la humildad de nuestras aptitudes. Voló un Bello ideal, a un hermoso imaginario, a un perfecto de que no somos capaces. Del mismo salón de donde salio el derecho que acordó tertulias patrióticas en los pueblos mas entupidos de indígenas para que en ella se discutiesen los principios políticos en las naciones mas ilustrada de Europa, salio también la constitución que en la capitanean General de Guatemala creo una republica federal y cinco estados soberanos , un congreso y cinco asambleas legislativas, un senado, y cinco consejos de estado , un presidente y un vise-presidente de la republica , cinco jefes y cinco vise-jefes de los estados , una corte suprema y cinco cortes superiores de justicia . Veinte y una secretarias para todas estas autoridades y multitud de funcionarios que exigen seis gobiernos supremos, establecidos en una republica.
Vistan esta constitución en su aspecto político examinando en el económico considerada en moral , meditada en literario presenta sin duda reflexiones tan triste como trascendentales . Yo indicare algunas y de ellas se deducirán la necesidad de su reforma

Cuatro son los poderes creados por la constitución: el electoral, el legislador, el ejecutor, el juzgador, y ninguno de ellos se presenta bien organizado 1832(EP227-9)

Se decretó en 1824 una constitución que exige aptitudes o capacidades superiores a las que existen en la republica.

El movimiento del tiempo lo ha ido manifestando y la experiencia ha hablado su idioma acostumbrado de hechos. Muchos desean reformarse constitucional, otros la repugnan. Creo que triunfante los primeros; pero no si abr acordarse la que conviene temo que suceda lo de Horacio decía a loan poetas “In vitium ducit culpe fuga si caret arte” y pienso que no serán dudables las reformas que se decretan aun en el caso de ser juicioso. El siglo en el que vivimos es el de los partidos, es decir, que las acciones y reacciones no cesa el choque del espíritu con la materia de los capitalistas con los sans-culottes de los hábitos monásticos con los deseos republicanos 1833 junio 30 (C 47).

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